Aquí tienes unas definiciones del Código de consumo de Cataluña para saber quién es quién en el consumo de bienes y servicios
El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo. Además, señala que «es preciso tener en cuenta que los derechos de las personas que gozan de la condición de consumidoras y usuarias están protegidos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 49 del Estatuto de autonomía. El artículo 51 de la Constitución también dispone que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y proteger».
La Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña se creo para: «garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras».
¿Quién es quien?
A los efectos de la ley, en su Artículo 111-2, hace mención a los principales elementos y agentes que intervienen en el consumo. Así, se entiende por:
¿Quién compra?
- Personas consumidoras y usuarias: «las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Tienen también esta consideración los socios cooperativistas en las relaciones de consumo con la cooperativa. Cualquier referencia que se haga en la presente ley al concepto de persona consumidora se entiende hecha a la persona consumidora o usuaria en la medida que goza de bienes y servicios fruto de la actividad empresarial en el mercado». En resumen, tú.
- Persona consumidora media: «persona consumidora que, de acuerdo con un criterio de diligencia ordinaria, debería estar normalmente informada y ser razonablemente cuidadosa en las relaciones de consumo, en función de los factores sociales, culturales y lingüísticos». Concretamente, el público objetivo
- Colectivos especialmente protegidos: «colectivos que, por la concurrencia de determinadas características, son especialmente vulnerables en cuanto a las relaciones de consumo. En cualquier caso, la protección especial debe darse teniendo en cuenta la persona consumidora media del colectivo en que se integra la persona consumidora. Son colectivos especialmente protegidos: los niños y adolescentes, los ancianos, las personas enfermas, las personas con discapacidades y cualquier otro colectivo en situación de inferioridad o indefensión especiales». Públicos con reglamentación específica.
¿Quién vende?
- Empresario o empresaria: «cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, en la realización de un negocio, un oficio o una profesión, comercializa bienes o servicios o, de cualquier otra forma, actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional». Es quien tiene la intención de vender.
- Establecimiento permanente: «infraestructura estable donde un empresario o empresaria lleva a cabo el ejercicio efectivo de una actividad económica, consistente esencialmente en la oferta y venta de bienes o la prestación de servicios a las personas consumidoras». El local donde se vende,
- Entidad colaboradora: «órgano o entidad de carácter público o privado habilitado por las administraciones de consumo, de forma general o específica, para ejercer algunas de las actividades que son competencia de la Administración o para apoyarla». Es la entidad que vigila que el consumo sea correcto y sin sorpresas.
¿Qué vende?
- Bienes y servicios: «bienes muebles o inmuebles, productos, actividades o funciones utilizados o adquiridos por las personas consumidoras, o destinados a estas, o que en condiciones razonablemente previsibles puedan ser utilizados por estas, con independencia del carácter individual o social, público o privado, de quien los produce, suministra o presta». Es lo que vas a comprar, antes y después de la venta.
- Bien o servicio identificado: «bien o servicio que lleva o utiliza cualquier tipo de marca, símbolo, logotipo o signos externos que hacen creer a las personas consumidoras que el bien o servicio ha sido elaborado, distribuido o comercializado por una empresa determinada». Son bienes con marcas propias del producto y de la empresa, códigos de identificación y elementos que permiten identificar el origen y la propiedad.
Responsabilidad
- Bien o servicio seguro: «bien o servicio que en condiciones de utilización normal o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, de instalación y de mantenimiento, no presenta ningún riesgo o solo riesgos mínimos compatibles con el bien o servicio considerados aceptables dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de las personas». Se trata bienes con indicadores como sellos de calidad, composición y consejos de utilización .
- Riesgo: «probabilidad que la salud, la seguridad o los intereses económicos de las personas consumidoras sufran un daño derivado de la utilización, el consumo o la presencia de un bien o servicio». Aspecto que determina la forma en que se comercializa y consume el bien ofrecido y que debe regirse por leyes y normativas.
- Riesgo no aceptable: «riesgo que comporta que un bien o servicio determinado no cumpla las exigencias para ser calificado como seguro». Son aspectos de seguridad en la comercialización regulados por ley o normativa.
- Consumo responsable: «consumo moderado, informado, reflexivo y consciente de bienes y servicios, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad cultural, ambiental, socioeconómica y lingüística. Recomendaciones y deberes que afectan al consumo de empresas y personas tras la compra.
Comercialización
- Relación de consumo: «cualquier relación establecida entre, por una parte, empresarios, intermediarios o la Administración como prestadora de bienes y servicios y, por otra parte, las personas consumidoras. Esta relación comprende la información, la oferta, la promoción, la publicidad, la comercialización, la utilización, la venta, y el suministro de bienes y servicios, así como las obligaciones que se deriven». Es lo que llamamos buyer journey o recorrido en el canal de venta.
- Derecho de desistimiento: «derecho que tiene la persona consumidora de decidir la devolución del bien o la cancelación del servicio durante el tiempo establecido legal o contractualmente como período de reflexión«. Es el recorrido para recuperar el valor de una compra insatisfactoria.
- Resolución extrajudicial de conflictos: «cualquier procedimiento alternativo al jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una relación de consumo». Es el uso de la intermediación para solucionar rápidamente los desacuerdos comerciales.
- Código de conducta: «acuerdo o conjunto de normas fundamentados en criterios éticos y de buena práctica comercial, no impuestos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en que se define el comportamiento de los empresarios que se comprometen a cumplirlos en sus relaciones de consumo». Se trata de las buenas practicas de comercialización sectoriales
- Distintivo de calidad o de origen: «signo externo o visible que pueden otorgar las administraciones públicas o los organismos legalmente acreditados a los empresarios que se adhieran a determinados códigos de conducta o a los bienes o servicios que tengan marcas de garantía». Son los populares sellos de colectivos o administraciones que regulan buenas prácticas de producción, gestión y comercialización de bienes y servicios.
Publicidad
- Invitación a comprar: «cualquier comunicación comercial que indica las características del bien o servicio y su precio, y que permite su adquisición a la persona consumidora». Son los elementos e informaciones que se incluyen el canal de comunicación
- Comunicación comercial: «cualquier forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, un establecimiento, una organización o una persona que realice una actividad económica con la finalidad de establecer relaciones de consumo». Se trata del mensaje y la forma en que se ofrece
- Comunicación comercial electrónica: «comunicación comercial transmitida por medio de equipamientos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones». Son los anuncios online, los contenidos de las ofertas en la tienda online -ecommerce- y los correos electrónicos -emailings-.
- Información accesible: «información enviada por los medios más adecuados para asegurar su correcta percepción y comprensión por parte de las personas con discapacidades sensoriales». Son argumentos comerciales como precios, disposición, garantías, composición técnica, normas de utilización, etc., ofrecidos de manera adaptada a colectivos.
¿Cómo saber más?
Todos estos elementos descritos en este post están expresados y regulados en la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña. Lo he recogido en este artículo para ejemplarizar el marco normativo catalán como referencia. Puedes consultarlo aquí en castellano y aquí en català.
Conocer esta Ley te ayudará sin duda en el desempeño del marketing y comercialización de tu negocio.
Comentario (1)
Derechos y consumo de bienes y servicios - Linobcn Formacion| noviembre 8, 2021
[…] consideración de persona consumidora las personas físicas o jurídicas que compran un producto o contratan un servicio, en un ámbito […]