Cómo evitar el fraude en tiendas online

ecommerce

Como consumidores debemos saber que en internet existe el riesgo de fraude y otros peligros antes, durante y después del proceso de compra

El fraude en internet es muy frecuente, por lo que este artículo puede ser de gran utilidad. Para redactarlo me he puesto en la piel de alguien que va a comprar por primera vez en un ecommerce o tienda virtual. Así lo he visto con más claridad.

Veamos, en primer lugar, cuando queremos comprar algún producto, habremos hecho una búsqueda previa que nos habrá ofrecido distintos sitios dónde encontrarlo. También nos ofrecerán precios e información técnica o comercial.

Hasta aquí, los motores de búsqueda nos han estudiado y, gracias a la información de seguimiento que han obtenido del navegador, nos han facilitado posibles vendedores con sus ofertas y descuentos. Pues bien, en principio, un motor de búsqueda no garantiza fiabilidad de la buena fe del ofertante, por lo que tendremos que andar con cuidado. Así que te recomendamos que verifiques lo siguiente.

¿Quién vende?

Averigua todo lo que puedas acerca de la empresa o entidad vendedora. Te puedes encontrar con un ecommerce de empresa, un portal marketplace como Amazon, eBay y similares, comparadores de ofertas, venta a través de redes sociales y algunas otras fórmulas ingeniosas. Y, dentro de estas ofertas, encontrarás empresas que venden marcas propias, otras que practican la reventa o hacen dropshipping legalmente y, finalmente, los infatigables ciberdelincuentes.

Así, si has comprado alguna vez anteriormente a la empresa, marketplace o ecommerce que apareció en el navegador,  sabrás que ésta te orienta en el proceso de compra (embudo de ventas) y, finalmente, todo acaba bien. Pero, si es la primera vez que contactas con un ecommerce nuevo ponte siempre en alerta antes de entregar datos o pagar y haz caso a estos consejos:

Mira todos los enlaces que aparecen después de las primeras posiciones de las búsquedas, con noticias y otras informaciones sobre la empresa vendedora y de los bienes ofrecidos

Debe identificarse fácilmente la propiedad de la web (persona o empresa). No es igual una marca comercial  o nombre de la empresa que un dominio. Tampoco corresponde el dominio de la web con el nombre con el que se identifica la empresa de manera fiscal. Normalmente encontraremos una Sociedad Anónima o Limitada, una Cooperativa, una Sociedad Civil o el nombre de un trabajador autónomo, es decir, una entidad jurídica. En cualquier caso, todas las formas de empresa deben tener un número o un código de Identificación Fiscal (NIF/CIF). Recuerda, si no encuentras quién está detrás del negocio, ponte en guardia, el fraude está en marcha.

Debe tener un domicilio social. Es obligatorio que todos los negocios que se promueven online incluyan la dirección legal de la empresa, además de una dirección comercial, si no es la misma.

También es obligatorio que incluyan un correo electrónico y un teléfono de contacto.

Igualmente deberá facilitar que encuentres las condiciones de venta, devoluciones y reclamaciones de forma clara detallada como máximo en un clic.

El uso de cookies y el tratamiento de la información debe visualizarse en el primer contacto con la web de la empresa que vende. También debería darte la opción de elegir las que aceptas y la no aceptación de las mismas.

También es importante que detalle su inscripción del fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos o quién se responsabiliza de guardar y de gestionar los datos recogidos.

Llegado a este punto, ya puedes empezar a confiar en un primer nivel de la empresa o entidad que ofrece productos y servicios. Superado este test, podrás preguntar, responsabilizar y reclamar ya que sabrás con quién estás tratando.

Presta atención a los precios

Nos tenemos que fijar bien en la tipología de los precios. Por ejemplo, si son anormalmente bajos podemos estar ante un reclamo habitual de una estafa online. En otros casos, vemos precios ficticios, que no guardan ninguna relación con la oferta final cuando llegas al carrito de compra del ecommerce. Es también importante prestar atención a los engaños con precios de servicios adicionales que suben artificialmente la factura final. Existe una marco legal que regula las ofertas y que sirve para reclamar y denunciar un fraude.

Utiliza siempre la navegación segura que ofrecen navegadores como, por ejemplo, Chrome, Edge o Firefox Focus. En la barra de búsqueda aparece el símbolo de un candado que muestra advertencias sobre sitios web, descargas y extensiones potencialmente peligrosos y sobre robos de contraseñas. No es inteligente comprar por sitios sin este símbolo.

Usa un método seguro de pago online y evita los depósitos a terceros por el importe de la compra, ya que seguramente no lo recuperarás si hay fraude. Tampoco des los datos de tu tarjeta de crédito en páginas que no cuenten con https. Si compras en una tienda observa si te dirige a una una pasarela de pago conocida, como Paypal, y que la web no almacena los datos de tu tarjeta bancaria para mayor seguridad. Ante la duda, elije pagar por contrareembolso. Si quieres pagar por transferencia, asegura los plazos de entrega para poder anularla si no cumplen con su compromiso.

¿Qué venden?

Si lo que se ve en las fotos o las descripciones no coinciden con el producto o servicio esperado, no compres. No te fíes solamente de la marca y los mensajes de llamada a la acción. Los productos exageradamente buenos o potentes y los servicios excesivamente cumplidores en coberturas deben ser similares a los de competidores en el mismo segmento de mercado. Busca y compara antes de tomar decisiones.

¿De dónde vienen los productos?

El origen es importante en el comercio ya que determina factores que influyen en el precio y en la fabricación. Éstos aparecerán en los gastos de envío o al abrir un paquete que llega con una cosa distinta de la adquirida. También puedes encontrarte con dificultades legales de ámbito internacional en las que te resultará difícil o costoso reclamar. A los ciberdelincuentes les encanta operar desde países sin convenios internacionales que eviten el fraude y que garanticen un comercio legal. Busca sellos de calidad como CE en los productos y evitarás sorpresas desagradables.

Más elementos que hacen sospechar

Revisa el diseño de la web, ya que las tiendas online fraudulentas suelen tener una apariencia poco cuidada. En el caso de las webs que suplantan a otras de empresas vendedoras legales, las que estafan no cuentan con todas las secciones que suelen aparecer en las auténticas. Una pista más, la dirección del correo de contacto puede no coincidir con la del dominio de la tienda online o, simplemente, la dirección y el teléfono de soporte técnico no existen o no funcionan correctamente.

Correos, SMS o llamadas telefónicas

Si te piden datos en una web ten por seguro que recibirás ofertas promocionales y de cualquier tipo. El marketing de la empresas vendedoras contempla estas opciones y son legales siempre que des tu consentimiento. Si rellenas un formulario y no te dan la opción a no recibir información distinta a la factura de compra, podrías tener un problema de spam en tu correo electrónico, un montón de llamadas a media noche o mensajes sms con cargo a tu cuenta telefónica u otro tipo de fraude.  Si recibes ofertas por teléfono, correo ordinario  o electrónico con  informaciones que te pidan datos, no confíes ni des ninguno.

Las opiniones importan

Cualquier ecommerce o web  fraudulenta suele acumular un buen número de reseñas negativas. En los marketplaces permiten hacer comentarios y valoraciones, estúdialas. Consulta también las redes sociales y foros, ya que son un medio muy útil para la comunicación  coordinación de personas afectadas este tipo de fraudes y ofertas maliciosas.

Espero que te haya sido útil esta información….

Fotografía: Pixabay / romeossesions

Derechos y consumo de bienes y servicios

consumo

¿A quién protegen los derechos sobre el consumo?

En este artículo sobre consumo, muestro dónde obtener información acerca de derechos básicos de las personas consumidoras que afectan directamente a la comercialización de bienes y servicios a clientes finales.

Tienen consideración de persona consumidora las personas físicas o jurídicas que compran un producto o contratan un servicio, en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Además, tomando como modelo el Código de consumo de Cataluña, los derechos y las obligaciones también se aplican a los trabajadores autónomos y las microempresas cuando contratan servicios como suscripciones, suministro de agua, luz, gas y similares.

Aquí, por ejemplo, adjuntamos unos enlaces que nos explican los derechos que protege el Código de consumo de Cataluña:

Razones para conocer derechos en el consumo

Desde el punto de vista del marketing, conviene dar un vistazo a estos enlaces.  Conocer su contenido ayuda a no cometer errores en la etapa de comercialización de bienes y servicios para clientes finales, es decir, consumidores.

No olvides que las personas o empresas objetivo de nuestras estrategias tienen mecanismos regulados por ley que ayudan a defender sus intereses. Conocer los derechos de la clientela antes, durante y después de la relación comercial puede ser determinante para evitar grandes disgustos y carísimas correcciones en nuestra actividad empresarial.

Agentes y elementos que intervienen el consumo

código de consumo

Aquí tienes unas definiciones del Código de consumo de Cataluña para saber quién es quién en el consumo de bienes y servicios

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo. Además, señala que «es preciso tener en cuenta que los derechos de las personas que gozan de la condición de consumidoras y usuarias están protegidos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 49 del Estatuto de autonomía. El artículo 51 de la Constitución también dispone que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y proteger».

La Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña se creo para: «garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras».

¿Quién es quien?

A los efectos de la ley, en su Artículo 111-2, hace mención a los principales elementos y agentes que intervienen en el consumo. Así, se entiende por:

¿Quién compra?

  1. Personas consumidoras y usuarias: «las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Tienen también esta consideración los socios cooperativistas en las relaciones de consumo con la cooperativa. Cualquier referencia que se haga en la presente ley al concepto de persona consumidora se entiende hecha a la persona consumidora o usuaria en la medida que goza de bienes y servicios fruto de la actividad empresarial en el mercado». En resumen, tú.
  2. Persona consumidora media: «persona consumidora que, de acuerdo con un criterio de diligencia ordinaria, debería estar normalmente informada y ser razonablemente cuidadosa en las relaciones de consumo, en función de los factores sociales, culturales y lingüísticos». Concretamente, el público objetivo
  3. Colectivos especialmente protegidos: «colectivos que, por la concurrencia de determinadas características, son especialmente vulnerables en cuanto a las relaciones de consumo. En cualquier caso, la protección especial debe darse teniendo en cuenta la persona consumidora media del colectivo en que se integra la persona consumidora. Son colectivos especialmente protegidos: los niños y adolescentes, los ancianos, las personas enfermas, las personas con discapacidades y cualquier otro colectivo en situación de inferioridad o indefensión especiales». Públicos con reglamentación específica.

¿Quién vende?

  1. Empresario o empresaria: «cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, en la realización de un negocio, un oficio o una profesión, comercializa bienes o servicios o, de cualquier otra forma, actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional». Es quien tiene la intención de vender.
  2. Establecimiento permanente: «infraestructura estable donde un empresario o empresaria lleva a cabo el ejercicio efectivo de una actividad económica, consistente esencialmente en la oferta y venta de bienes o la prestación de servicios a las personas consumidoras». El local donde se vende,
  3. Entidad colaboradora: «órgano o entidad de carácter público o privado habilitado por las administraciones de consumo, de forma general o específica, para ejercer algunas de las actividades que son competencia de la Administración o para apoyarla». Es la entidad que vigila que el consumo sea correcto y sin sorpresas.

¿Qué vende?

  1. Bienes y servicios: «bienes muebles o inmuebles, productos, actividades o funciones utilizados o adquiridos por las personas consumidoras, o destinados a estas, o que en condiciones razonablemente previsibles puedan ser utilizados por estas, con independencia del carácter individual o social, público o privado, de quien los produce, suministra o presta». Es lo que vas a comprar, antes y después de la venta.
  2. Bien o servicio identificado: «bien o servicio que lleva o utiliza cualquier tipo de marca, símbolo, logotipo o signos externos que hacen creer a las personas consumidoras que el bien o servicio ha sido elaborado, distribuido o comercializado por una empresa determinada». Son bienes con marcas propias del producto y de la empresa, códigos de identificación y elementos que permiten identificar el origen y la propiedad.

Responsabilidad

  1. Bien o servicio seguro: «bien o servicio que en condiciones de utilización normal o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, de instalación y de mantenimiento, no presenta ningún riesgo o solo riesgos mínimos compatibles con el bien o servicio considerados aceptables dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de las personas». Se trata bienes con indicadores como sellos de calidad, composición y consejos de utilización .
  2. Riesgo: «probabilidad que la salud, la seguridad o los intereses económicos de las personas consumidoras sufran un daño derivado de la utilización, el consumo o la presencia de un bien o servicio». Aspecto que determina la forma en que se comercializa y consume el bien ofrecido y que debe regirse por leyes y normativas.
  3. Riesgo no aceptable: «riesgo que comporta que un bien o servicio determinado no cumpla las exigencias para ser calificado como seguro». Son aspectos de seguridad en la comercialización regulados por ley o normativa.
  4. Consumo responsable: «consumo moderado, informado, reflexivo y consciente de bienes y servicios, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad cultural, ambiental, socioeconómica y lingüística. Recomendaciones y deberes que afectan al consumo de empresas y personas tras la compra.

Comercialización

  1. Relación de consumo: «cualquier relación establecida entre, por una parte, empresarios, intermediarios o la Administración como prestadora de bienes y servicios y, por otra parte, las personas consumidoras. Esta relación comprende la información, la oferta, la promoción, la publicidad, la comercialización, la utilización, la venta, y el suministro de bienes y servicios, así como las obligaciones que se deriven». Es lo que llamamos buyer journey o recorrido en el canal de venta.
  2. Derecho de desistimiento: «derecho que tiene la persona consumidora de decidir la devolución del bien o la cancelación del servicio durante el tiempo establecido legal o contractualmente como período de reflexión«. Es el recorrido para recuperar el valor de una compra insatisfactoria.
  3. Resolución extrajudicial de conflictos: «cualquier procedimiento alternativo al jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una relación de consumo». Es el uso de la intermediación para solucionar rápidamente los desacuerdos comerciales.
  4. Código de conducta: «acuerdo o conjunto de normas fundamentados en criterios éticos y de buena práctica comercial, no impuestos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en que se define el comportamiento de los empresarios que se comprometen a cumplirlos en sus relaciones de consumo». Se trata de las buenas practicas de comercialización sectoriales
  5. Distintivo de calidad o de origen: «signo externo o visible que pueden otorgar las administraciones públicas o los organismos legalmente acreditados a los empresarios que se adhieran a determinados códigos de conducta o a los bienes o servicios que tengan marcas de garantía». Son los populares sellos de colectivos o administraciones que regulan buenas prácticas de producción, gestión y comercialización de bienes y servicios.

Publicidad

  1. Invitación a comprar: «cualquier comunicación comercial que indica las características del bien o servicio y su precio, y que permite su adquisición a la persona consumidora». Son los elementos e informaciones que se incluyen  el canal de comunicación
  2. Comunicación comercial: «cualquier forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, un establecimiento, una organización o una persona que realice una actividad económica con la finalidad de establecer relaciones de consumo». Se trata del mensaje y la forma en que se ofrece
  3. Comunicación comercial electrónica: «comunicación comercial transmitida por medio de equipamientos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones». Son los anuncios online, los contenidos de las ofertas en la tienda online -ecommerce- y los correos electrónicos -emailings-.
  4. Información accesible: «información enviada por los medios más adecuados para asegurar su correcta percepción y comprensión por parte de las personas con discapacidades sensoriales». Son argumentos comerciales como precios, disposición, garantías, composición técnica, normas de utilización, etc., ofrecidos de manera adaptada a colectivos.

¿Cómo saber más?

Todos estos elementos descritos en este post están expresados y regulados en la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña. Lo he recogido en este artículo para ejemplarizar el marco normativo catalán como referencia.  Puedes consultarlo aquí en castellano y aquí en català.

Conocer esta Ley te ayudará sin duda en el desempeño del marketing y comercialización de tu negocio.